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Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo, o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, su nivel adquisitivo, su orientación sexual o identidad de género. U otros factores, ya sean reales o supuestos.
(OSCE – Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa-
formada por 57 países de América, Asia y Europa).
Es decir cuando el motivo de la agresión es:
REGULACION EN ESPAÑA. CP.
Art. 510 CP, tras la reforma operada por LO 1/2015.
Se sitúa entre los delitos contra la Constitución, en
especial a los cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y libertades públicas
garantizados por la Carta Magna, por lo que su ratio es
el correcto ejercicio de los derechos fundamentales a
la libertad de expresión, manifestación y asociación de
los arts. 20, 21 y 22 CE.
La motivación del autor. Prejuicio, estereotipos, Desconocimiento, Miedo, Rechazo.
La motivación es prejuiciosa cuando la motivación de un infractor está motivada, en todo o en parte, por su prejuicio. Un prejuicio se define aquí como una opinión o actitud prefigurada negativa hacia una o varias personas basada en su identificación real o supuesta con un grupo. Si una víctima de un delito es seleccionada de manera intencionada sobre la base de esta motivación, podemos decir que se ha cometido un delito de odio.
Identificación de la Víctima. Como miembro de un grupo, real o supuesta, normalmente minoritario
En su forma más extrema: implican genocidio, limpieza étnica y asesinatos en serie.
En sus formas menores, pero no menos insidiosas, puede incluir agresiones, violaciones, y/o muchos otros incidentes denominados de baja intensidad, como el acoso o el vandalismo, las cuales amenazan y degradan la calidad de vida de las víctimas . (FUENTE: OSCE)
El ciber-acoso o acoso odioso por
medio de las redes sociales, así
como el discuso el odio (fomentar
el odio) es uno de las formas más
crecientes y preocupantes.
Algunos estados aportan información sobre la pertenencia de los autores a grupos de odio organizados, como skin heads (Serbia y Montenegro y España) miembros de grupos extremistas de ultraderecha (Alemania).
Suiza aporta información en la que clasifica a los autores como antisemitas,
revisionistas, o extremistas de
ultraderecha. Luxemburgo aporta información sobre la
nacionalidad de los autores. Estados Unidos aporta información sobre la raza de los autores, además de sobre si eran
reincidentes.
La mayoría de delitos de odio no son perpetrados por
miembros de grupos de odio sino que son sucesos
aleatorios perpetrados por ciudadanos individuales.
Muchos de los autores son jóvenes
Los delitos de odio causan
un mayor dolor emocional
y psicológico a sus víctimas
que delitos similares no
basados en el prejuicio.
Existe una asociación clara
entre la presencia de delitos
motivados por el odio y el
alcance del daño infligido a
la persona, en comparación
con los delitos no de odio:
En suma, los delitos de odio tienen efectos
perjudiciales sobre el orden social, la paz y la
calidad de vida de la comunidad, además del
impacto en las víctimas individuales.
Los delitos de odio atacan la libertad y la
igualdad y destruyen el fundamento del orden
político democrático y su paz social.
Se estima que sólo un 10 por ciento de
los incidentes motivados por el odio son
denunciados, o bien a las agencias de
derechos humanos, o bien a las fuerzas y
cuerpos de seguridad del estado, o bien
a otras agencias.
10%
Solo un 10%
Un factor central en el déficit de información relativa a las estadísticas de delitos de odio es que un número significativamente grande de delitos de odio no es denunciado.
Es vital que, en los protocolos de denuncia, los agentes de las fuerzas de seguridad reconozcan el factor del odio como un factor motivador de un delito en particular. El factor más sobresaliente para identificar y denunciar delitos de odio es probablemente la percepción de la víctima y/o los testigos.
Por miedo a las
represalias,
especialmente cuando
el incidente lo comete
una banda o grupo de
delincuentes
Por miedo a una respuesta adversa u hostil por parte de la Policía y a la vergüenza de ser victimizada.
En los delitos de odio : Lasa barreras culturales o de lenguaje, o posiblemente, por su condición de inmigrante irregular, por el miedo a poner en peligro su estatus de inmigrante regular o a ser deportado
El miedo a la
opinión pública
y la subsecuente
estigmatización
o segunda
victimización.
Por la preocupación de las víctimas por la posibilidad de que la policía no se tome lo suficientemente en serio la denuncia y pueda fracasar en la investigación de los incidentes.
En los delitos de odio motivados por el prejuicio hacia la orientación sexual, porque podría desvelarse la orientación sexual particular de la víctima.
La prevención en las escuelas, para educar en la tolerancia y el respeto a la diversidad.
La Formación de los profesionales que tengan algún tipo de incidencia en la
víctima: Cuerpos de Seguridad, Jueces y Fiscales, personal del Ministerio de
Justicia, Cárceles y Centros de Internamiento para extranjeros y para menores, personal sanitario y psicológico, etc.
El mayor conocimiento estadístico, en razón de tipo de delito, perfil del agresor y de la víctima, localización geográfica, etc.
Divulgación e Información sobre los delitos de odio. Evitar el ciber-odio.
La máxima agilidad administrativa y legislativa para regular, castigar y reinsertar.
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